7.6. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y la adjudicación de las prestaciones del sistema
En general, el procedimiento es percibido por la ciudadanía afectada como largo y complejo. Las personas interesadas no alcanzan a comprender el contenido de las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia ya que en ellas se alude a una serie de servicios y prestaciones a los que supuestamente tienen derecho, pero que posteriormente no se materializan en la práctica, bien porque no se contemplan en el subsiguiente programa individualizado de atención (PIA), porque, de acuerdo con la aplicación gradual de la LAAD, carecen de efectividad en ese momento, o bien porque finalmente no se cumplen los requisitos exigidos para la concesión del servicio o prestación concreta.
A pesar de que, desde nuestro punto de vista, debería tratarse de un único procedimiento, nos encontramos, en general, con tres procedimientos consecutivos:
– El de reconocimiento de la situación de dependencia, en el que se resuelve sobre el grado y nivel de dependencia y se informa sobre los derechos que corresponden a tal valoración.
– El de elaboración del PIA, por el que se aprueban las prestaciones y/o servicios que resultan idóneos para la persona en situación de dependencia.
– El de adjudicación de la concreta prestación o servicio.
Esto genera, en nuestra opinión, una excesiva burocratización y retrasa el ejercicio real y efectivo de los derechos preconizados en la LAAD.
Este problema se agrava si tenemos en cuenta que, para el segundo de los procedimientos indicados, el de elaboración del PIA, no se ha establecido plazo, y la superación de esta fase es requisito previo para iniciar la siguiente: la de solicitud de la prestación correspondiente.
Durante los dos primeros años de implantación hemos registrado casos de excesiva dilación en la tramitación. En el caso de Bizkaia, podríamos afirmar que se produjo un colapso inicial que ha ido superándose con el paso del tiempo. La Administración guipuzcoana viene destacando por su agilidad en lo que se refiere al reconocimiento de la situación de dependencia y la materialización del PIA.
Por lo que se refiere a la adjudicación de las prestaciones, la asignación de las plazas en centros residenciales y centros de día (en menor medida), se dilata más que la del resto de prestaciones pues, independientemente de la tramitación, el número de plazas disponibles marca el ritmo de adjudicación.
Pese a ser conscientes del enorme esfuerzo que han realizado las tres diputaciones vascas para implantar el nuevo sistema e incluso, reconociendo que los plazos en la tramitación han ido acortándose sensiblemente, en nuestra opinión, el tiempo que media entre la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y la efectiva adjudicación del servicio o prestación sigue siendo, en general, superior al adecuado, si atendemos a la especial vulnerabilidad que presentan las personas en situación de dependencia.
El análisis de los servicios contemplados en la LAAD no ha sido, en modo alguno, objeto del presente estudio, máxime cuando la vigencia de tal análisis se encontraría condicionada por la inminente publicación, por parte del Gobierno Vasco, del Decreto regulador de la Cartera de Prestaciones y Servicios, en desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Sin embargo, algunas de las cuestiones analizadas afectan de manera directa a estos servicios y es preciso que las hagamos constar:
– El servicio de ayuda a domicilio, muy demandado en nuestra comunidad, constituye una herramienta indispensable para favorecer la permanencia de la persona dependiente en su hogar. La determinación de las horas de prestación de este servicio ha de atender a factores tales como las necesidades reales de la persona en situación de dependencia y los apoyos con que cuenta en la red formal e informal. Requiere, por tanto, de una flexibilidad que se ha visto afectada, en ocasiones, por el establecimiento de las intensidades mínimas de protección. Por otro lado, se han detectado ciertos problemas en la gestión de este servicio y el control de su calidad.
Su carácter de servicio básico habrá de ser tenido en cuenta para fijar su precio público, con el fin de que dicho precio no disuada a la persona necesitada del apoyo.
– La prevalencia de la PECEF sobre el resto de servicios y prestaciones puede responder a diversos factores: la afloración de una realidad social que se encontraba oculta a los ojos de las administraciones; la eficacia de ciertas campañas de información dirigidas a la ciudadanía; el tratarse de una prestación de fácil gestión y coste relativamente bajo para la Administración; el aliciente económico que supone para algunas familias que ya venían ofreciendo el cuidado y que, dada la insuficiencia de la red de servicios existente, no podían optar a éstos.
Esta prestación ha supuesto, en determinados supuestos, un obstáculo para la elección de los servicios, especialmente en los casos en que rige una incompatibilidad entre éstos y las prestaciones económicas o cuando, aun siendo compatibles, las reducciones practicadas más el precio público asumido la agotan prácticamente.
Hemos detectado, en algún caso, que el recurso a esta prestación ha podido suponer el abandono de la persona en situación de dependencia del servicio que venía disfrutando, o el entorpecimiento de un itinerario de integración socio-laboral y de promoción de la autonomía, en el caso de personas con discapacidad que terminan su formación. En este sentido, parece fundamental que nuestras administraciones velen por que estas distorsiones no se produzcan.
– Hemos registrado ciertas dificultades en el acceso a las ayudas técnicas o productos de apoyo en personas mayores de 65 años.
– Los programas, dispositivos y recursos destinados al respiro de las personas cuidadoras son insuficientes y, en ocasiones, sólo se dirigen al colectivo de personas mayores, en lugar de hacerlo al conjunto de personas en situación de dependencia.